sábado, 27 de marzo de 2010
miércoles, 17 de febrero de 2010
martes, 2 de febrero de 2010
Nueva Ley de Prevencion de Riesgos Laborales
El ARTÍCULO 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de adaptación legal al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,más conocida como Ley “Omnibus” y que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009, ha modificado, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo principal es el de integrar de una manera más eficaz la prevención en el sistema de gestión de las empresas, estableciéndose nuevos requisitos para los servicios de prevención ajenos y ampliándose las facultades de los comités de seguridad y salud. Dentro de las modificaciones destacan:
TEXTUALMENTE art 8 que reforma LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:
«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»
Seis. El apartado 5 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.»
Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, con la siguiente redacción:
«6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»
Ocho. La letra a) del apartado 1 del artículo 39, queda modificada en los siguientes términos:
«a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;»
Nueve. Se añade una Disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.»
TEXTUALMENTE art 8 que reforma LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:
«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»
Seis. El apartado 5 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.»
Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, con la siguiente redacción:
«6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»
Ocho. La letra a) del apartado 1 del artículo 39, queda modificada en los siguientes términos:
«a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;»
Nueve. Se añade una Disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.»
domingo, 31 de enero de 2010
Leeló y haz lo que te parezca.
Leeló y haz lo que te parezca.
Ésto lo escribió un currante indignado... con sus razones:
Dada la mierda que nos escupe diariamente la tele, radio, prensa y demás medios de comunicación, un grupo de disidentes hemos elaborado este manifiesto a favor (sí, A FAVOR) de la piratería. Si te mola, pásalo. Si prefieres creerte las mentiras de la industria, haz con él lo que te salga del arco del triunfo.
DE: El currante medio, aplastado por la hipoteca, la precariedad laboral, los horarios DE MIERDA y otros abusos sociales, como la caña de cerveza a 2 putos Euros.
A: Ese músico mediático que se duele detrás de unas gafas de sol en la Moncloa, forrado de pasta hasta los pendientes. Tiene cojones ir de rebelde por la vida y terminar en las escaleras del centro del Estado (por si no captáis las sutilezas, el ejemplo se refiere a Alejandro Sanz , aunque es extensible a todos los membrillos/impresentables que le acompañaban).
Mira, chavalote, en la gira que te vas a marcar este verano vas a ganar más pasta -haciendo algo que te gusta y que en teoría te llena- de lo que ganaré yo en toda mi puta vida de currito, cargando, además, con una actividad que no me aporta nada personalmente y con la que, si no fuera por el sueldo adicional de mi pareja, ni siquiera me daría para pagar el piso donde vivo. 'La música está muy mal' -gimes. Tú, chavalote, no sabes lo que es estar mal. ¿Qué sabes tú de hipotecas, de rebotar de un contrato a otro, de currar a turnos o de 7 a 7?. ¿Qué sabes tú de llegar a fin de mes, o de lo que me cuesta a mí plantearme tener hijos con lo que piden en una guardería?. Porque te recuerdo que aquí, en el mundo real, curramos dos para pagarnos 70 metros cuadrados .
'La gente que compra en el top manta no ama la música' -escupe otro. ¿Con qué validez moral exigís vosotros, que vivís a todo trapo de camino entre Madrid y Miami, sin saber ni el dinero que tenéis, al currante que os pague los vicios y haga multimillonaria a la multinacional de turno?. ¿Cómo se puede tener la cara de plantarse en plan víctima sobre una vida de lujo?.
La industria ha abusado -y abusa con los precios y las calidades.
Sólo ahora que se ve con el rabo en el culo ofrece lo que no pueden dar los piratas: DVD's con vídeos, extras y demás. Todo, curiosamente, al mismo precio que antes. ¿No llorabais que no se podían bajar los precios?. Cómo vale ahora un álbum que lleva 12 canciones en el CD y 16 en un DVD (verídico) lo mismo que antes el mismo álbum con el CD a pelo?. ¿Cómo puede valer un mismo álbum en España 18 euros y en Alemania 20 (contrastado) cuando los alemanes ganan más del doble que un español?.
Ahora que las mafias e Internet os revientan, ahora, que ya no tenéis la sartén por el mango, pasáis de la posición dominante y abusiva a la apelación más rastrera de sentimientos. Pues yo y muchos como yo respondemos: AHORA, QUE OS DEN POR CULO!.
NADIE puede pedirme que le pague la colección de coches de lujo, el yate y las cuatro casonas en Miami, la Sierra o Marbella.
NADIE puede pedir moral desde la inmoralidad.
Ejemplo: Bustamante se acaba de comprar una casa de 500 kilos de las antiguas pesetas en solo CUATRO AÑOS DE CARRERA MUSICAL, claro ejemplo de lo mal que está el panorama musical.
Con los actores y sus PELIS más de lo mismo. Hay que ver cómo está el cine...
Firma: Cualquier anónimo hasta los güevos de sandeces.
PD: Cópialo, pégalo y pásalo.
PD 2: Si alguien sabe el correo de Ramoncín que haga el favor de pasárselo
Ésto lo escribió un currante indignado... con sus razones:
Dada la mierda que nos escupe diariamente la tele, radio, prensa y demás medios de comunicación, un grupo de disidentes hemos elaborado este manifiesto a favor (sí, A FAVOR) de la piratería. Si te mola, pásalo. Si prefieres creerte las mentiras de la industria, haz con él lo que te salga del arco del triunfo.
DE: El currante medio, aplastado por la hipoteca, la precariedad laboral, los horarios DE MIERDA y otros abusos sociales, como la caña de cerveza a 2 putos Euros.
A: Ese músico mediático que se duele detrás de unas gafas de sol en la Moncloa, forrado de pasta hasta los pendientes. Tiene cojones ir de rebelde por la vida y terminar en las escaleras del centro del Estado (por si no captáis las sutilezas, el ejemplo se refiere a Alejandro Sanz , aunque es extensible a todos los membrillos/impresentables que le acompañaban).
Mira, chavalote, en la gira que te vas a marcar este verano vas a ganar más pasta -haciendo algo que te gusta y que en teoría te llena- de lo que ganaré yo en toda mi puta vida de currito, cargando, además, con una actividad que no me aporta nada personalmente y con la que, si no fuera por el sueldo adicional de mi pareja, ni siquiera me daría para pagar el piso donde vivo. 'La música está muy mal' -gimes. Tú, chavalote, no sabes lo que es estar mal. ¿Qué sabes tú de hipotecas, de rebotar de un contrato a otro, de currar a turnos o de 7 a 7?. ¿Qué sabes tú de llegar a fin de mes, o de lo que me cuesta a mí plantearme tener hijos con lo que piden en una guardería?. Porque te recuerdo que aquí, en el mundo real, curramos dos para pagarnos 70 metros cuadrados .
'La gente que compra en el top manta no ama la música' -escupe otro. ¿Con qué validez moral exigís vosotros, que vivís a todo trapo de camino entre Madrid y Miami, sin saber ni el dinero que tenéis, al currante que os pague los vicios y haga multimillonaria a la multinacional de turno?. ¿Cómo se puede tener la cara de plantarse en plan víctima sobre una vida de lujo?.
La industria ha abusado -y abusa con los precios y las calidades.
Sólo ahora que se ve con el rabo en el culo ofrece lo que no pueden dar los piratas: DVD's con vídeos, extras y demás. Todo, curiosamente, al mismo precio que antes. ¿No llorabais que no se podían bajar los precios?. Cómo vale ahora un álbum que lleva 12 canciones en el CD y 16 en un DVD (verídico) lo mismo que antes el mismo álbum con el CD a pelo?. ¿Cómo puede valer un mismo álbum en España 18 euros y en Alemania 20 (contrastado) cuando los alemanes ganan más del doble que un español?.
Ahora que las mafias e Internet os revientan, ahora, que ya no tenéis la sartén por el mango, pasáis de la posición dominante y abusiva a la apelación más rastrera de sentimientos. Pues yo y muchos como yo respondemos: AHORA, QUE OS DEN POR CULO!.
NADIE puede pedirme que le pague la colección de coches de lujo, el yate y las cuatro casonas en Miami, la Sierra o Marbella.
NADIE puede pedir moral desde la inmoralidad.
Ejemplo: Bustamante se acaba de comprar una casa de 500 kilos de las antiguas pesetas en solo CUATRO AÑOS DE CARRERA MUSICAL, claro ejemplo de lo mal que está el panorama musical.
Con los actores y sus PELIS más de lo mismo. Hay que ver cómo está el cine...
Firma: Cualquier anónimo hasta los güevos de sandeces.
PD: Cópialo, pégalo y pásalo.
PD 2: Si alguien sabe el correo de Ramoncín que haga el favor de pasárselo
miércoles, 9 de diciembre de 2009
miércoles, 2 de diciembre de 2009
Acto del 25 Aniversario de la A.Socialista Mario Onaindia
.
Con orgullo celebramos el aniversario de nuestra agrupacion.
Gracias a los que asistieron y a los que no pudieron venir.
25 años trabajando con y para nuestros vecinos.
Con orgullo celebramos el aniversario de nuestra agrupacion.
Gracias a los que asistieron y a los que no pudieron venir.
25 años trabajando con y para nuestros vecinos.
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Trabajar puede ser tan perjudicial para el corazón como el tabaco
Trabajar puede ser tan perjudicial para el corazón como el tabaco
Fuente: 06/11/2009 11:37:56 - La Vanguardia
En Francia han llegado a su momento culminante con los suicidios en una conocida empresa de telecomunicaciones, que pusieron en evidencia prácticas de organización del trabajo manifiestamente poco saludables. A raíz de ese caso, el Gobierno francés ha insistido en una exigencia que atañe a todos los países europeos: es responsabilidad de las empresas que el trabajo no sea peligroso para la salud de sus trabajadores. Y en España, donde oficialmente casi ni hay cáncer debido a causas laborales, donde la salud laboral es casi exclusivamente accidentes, varios miles de empresas, en cambio, han empezado a evaluar esos riesgos psicosociales.
"La discrepancia entre la exigencia propia de un trabajo y el control que se tiene sobre el mismo, por ejemplo, aumenta la mortalidad cardiovascular en un 120%. Es una evidencia probada", indica el doctor Salvador Moncada, del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Istas). "Aunque los datos son discutibles, se calcula que el 21% de la mortalidad cardiovascular es atribuible a problemas laborales. Es casi como el tabaco" (responsable del 29% de las muertes por enfermedad coronaria).
El segundo grupo de enfermedad que crece en relación con esos desequilibrios en el trabajo es la depresión y otros sufrimientos mentales. "Cuando el entorno es estresante, también sabemos que aumenta el consumo de alcohol y se vuelve a fumar", indica la doctora Lucía Artazcoz, experta en salud laboral de la Agencia de Salut Pública de Barcelona.
La mala vida que conllevan ciertas prácticas laborales, de las que todos los estudiosos abominan pero que se utilizan de forma extensa desde hace años, depende básicamente de la consideración. Del respeto. Del tener en cuenta que los empleados son personas con capacidad de crear y aprender y con necesidad de planear su futuro. Por eso para los expertos, el problema no son en sí las horas, las tareas o la variabilidad, sino su desequilibrio con las expectativas, la autonomía, el apoyo del grupo, las compensaciones...
¿Muchas horas? "No provocan sufrimiento ni enfermedad si las decide uno y el resultado valió la pena. Impactan negativamente si se hacen obligadamente, porque no hay más remedio, porque uno se acaba de divorciar y hay una hipoteca y dos hijos… y se queda sin más vida que el empleo", explica Lucía Artazcoz.
¿Movilidad? Puede ser una oportunidad de conocer otro lugar. Incluso una nueva experiencia familiar. Pero ha de compensar y tener un mínimo equilibrio entre el esfuerzo de moverse (dejar otra casa, vida personal, un entorno conocido) y lo que se recibe (sueldo, perspectivas profesionales). "Moverse en sí, a pesar de la buena prensa de la palabra movilidad, es más bien un perjuicio para la salud. Se pierde el entorno que se conoce, la familia y los amigos que dan apoyo, las raíces, la seguridad, el equilibrio familiar", describe Lucía Artazcoz. Por eso enferma a quien sin desearlo ni convenirle se le impone –a veces un viernes por la tarde y por correo electrónico– un traslado a 400 kilómetros de su casa sólo a cambio de seguir trabajando. Los suicidios de la compañía francesa, antes pública y ahora jugándose un sitio a dentelladas en el mercado más feroz actual, el de las telecomunicaciones, "son un síntoma extremo de la hiperflexibilidad", en palabras de Francisco Longo, director del Instituto de Dirección y Gestión Pública y profesor de Dirección de Recursos Humanos en Esade. El fondo de lo que ocurre "tiene que ver con lo que ya ha desaparecido y lo que aún no se ha construido del todo", reflexiona Longo.
Por un lado, ha desaparecido el tiempo como valor positivo. Tradicionalmente las empresas a las que uno aspiraba, donde se quería trabajar, ofrecían un lugar donde ejercer la profesión, donde hacer carrera. El tiempo era un factor a favor. Con ese aprendizaje uno podía tener más control sobre su futuro. "Hoy el factor tiempo es un enemigo, juega en contra, nos habla de envejecimiento, obsolescencia y, por lo tanto, incertidumbre", resume Longo. Sobre ese fondo se despliega otra gran contradicción: "La empresa necesita para triunfar mayores dosis de compromiso que antes, necesita como nunca la implicación, tener todo el talento a su disposición, pero a cambio da menos que nunca. Es una paradoja de nuestro tiempo", indica el profesor de Esade. A su juicio se han añadido desequilibrios innecesarios en las prácticas de recursos humanos. "Para conseguir el equilibrio hay que manejar la flexibilidad y la movilidad con dosis adecuadas de estabilidad y certidumbre". Restablecer un contrato entre lo que se da y se pide, que si hoy no se puede garantizar estabilidad en el empleo, quien entregue su talento sepa que a cambio su valor de mercado será muy alto, que siempre será empleable. "Ese mecanismo de equilibrio obligaría a tratar a los trabajadores como personas, a recuperar una visión humanista de las empresas", concluye.
La doble carga, la laboral y la familiar, es uno de los riesgos psicosociales más acusados entre mujeres , junto con un control bajo sobre sus tiempos de trabajo (un horario variable e imprevisible genera en esos casos una gran angustia) y las escasas posibilidades de desarrollo.
Entre hombres, afecta especialmente que su tarea tenga mucha exigencia sensorial o cognitiva (precisión, mucha atención) y el control escaso sobre sus tiempos de trabajo. Destaca tanto en hombres como mujeres una baja integración en la empresa, algo muy común en los empleos precarios en los que se han de mover sobre todo los jóvenes.
Factores de riesgo
Exigencias
"¿Tiene que trabajar muy rápido? ¿Tiene tiempo de llevar al día su trabajo? ¿Le cuesta olvidar los problemas de trabajo? ¿Su trabajo requiere que esconda sus emociones? ¿Requiere mucha concentración? ¿Que se calle su opinión?". Son algunas de las preguntas de los tests (en este caso el Cuestionario Psicosocial de Copenhague) de evaluación de riesgos psicosociales que intentan detectar si la exigencia de una tarea es excesiva. También incluyen el peso de la doble presencia, en casa y en el trabajo.
Capacidad de control
El nivel de autonomía al realizar la tarea, la posibilidad de aplicar en ella los propios conocimientos y de desarrollar habilidades es el segundo pilar sobre el que se asienta el trabajo saludable. Según los estudios de riesgos psicosociales, la ausencia de iniciativa, de posibilidad de aprendizaje de cosas nuevas, la monotonía, el no encontrar ningún sentido a la tarea que se hace o no poder decidir sobre el momento de descanso enferman.
Apoyo social
Los compañeros, la competitividad, la colaboración, el estímulo positivo o negativo de los superiores inmediatos, el trabajar aislado, el recibir información con suficiente antelación de los cambios que afectan al futuro particular de cada uno, todo ello influye en el bienestar laboral y en la salud. Prácticas como la de no permitir a los jefes de equipo permanecer más de tres años seguidos en el puesto para no crear vínculos personales han resultado devastadoras.
Compensaciones
El concepto compensación incluye el salario –adecuado al esfuerzo–; el reconocimiento y la valoración de la tarea hecha; el control del estatus; la certeza sobre el futuro como trabajador en esa empresa; las perspectivas de promoción; el respeto, la propia estima, el trato justo. El desequilibrio entre lo que se da y se recibe es una de las grandes fuentes de malestar. Este apartado reúne aquellas variables que interfieren en el control del propio futuro.
Incertidumbre
La inquietud que da la falta de información sobre la propia empresa, los cambios de tarea sin formación adecuada o las modificaciones de los horarios contra la voluntad del afectado siembran de incertidumbre la vida de los trabajadores y dan lugar a otra de las dolencias laborales: ansiedad y depresión.
Fuente: 06/11/2009 11:37:56 - La Vanguardia
En Francia han llegado a su momento culminante con los suicidios en una conocida empresa de telecomunicaciones, que pusieron en evidencia prácticas de organización del trabajo manifiestamente poco saludables. A raíz de ese caso, el Gobierno francés ha insistido en una exigencia que atañe a todos los países europeos: es responsabilidad de las empresas que el trabajo no sea peligroso para la salud de sus trabajadores. Y en España, donde oficialmente casi ni hay cáncer debido a causas laborales, donde la salud laboral es casi exclusivamente accidentes, varios miles de empresas, en cambio, han empezado a evaluar esos riesgos psicosociales.
"La discrepancia entre la exigencia propia de un trabajo y el control que se tiene sobre el mismo, por ejemplo, aumenta la mortalidad cardiovascular en un 120%. Es una evidencia probada", indica el doctor Salvador Moncada, del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Istas). "Aunque los datos son discutibles, se calcula que el 21% de la mortalidad cardiovascular es atribuible a problemas laborales. Es casi como el tabaco" (responsable del 29% de las muertes por enfermedad coronaria).
El segundo grupo de enfermedad que crece en relación con esos desequilibrios en el trabajo es la depresión y otros sufrimientos mentales. "Cuando el entorno es estresante, también sabemos que aumenta el consumo de alcohol y se vuelve a fumar", indica la doctora Lucía Artazcoz, experta en salud laboral de la Agencia de Salut Pública de Barcelona.
La mala vida que conllevan ciertas prácticas laborales, de las que todos los estudiosos abominan pero que se utilizan de forma extensa desde hace años, depende básicamente de la consideración. Del respeto. Del tener en cuenta que los empleados son personas con capacidad de crear y aprender y con necesidad de planear su futuro. Por eso para los expertos, el problema no son en sí las horas, las tareas o la variabilidad, sino su desequilibrio con las expectativas, la autonomía, el apoyo del grupo, las compensaciones...
¿Muchas horas? "No provocan sufrimiento ni enfermedad si las decide uno y el resultado valió la pena. Impactan negativamente si se hacen obligadamente, porque no hay más remedio, porque uno se acaba de divorciar y hay una hipoteca y dos hijos… y se queda sin más vida que el empleo", explica Lucía Artazcoz.
¿Movilidad? Puede ser una oportunidad de conocer otro lugar. Incluso una nueva experiencia familiar. Pero ha de compensar y tener un mínimo equilibrio entre el esfuerzo de moverse (dejar otra casa, vida personal, un entorno conocido) y lo que se recibe (sueldo, perspectivas profesionales). "Moverse en sí, a pesar de la buena prensa de la palabra movilidad, es más bien un perjuicio para la salud. Se pierde el entorno que se conoce, la familia y los amigos que dan apoyo, las raíces, la seguridad, el equilibrio familiar", describe Lucía Artazcoz. Por eso enferma a quien sin desearlo ni convenirle se le impone –a veces un viernes por la tarde y por correo electrónico– un traslado a 400 kilómetros de su casa sólo a cambio de seguir trabajando. Los suicidios de la compañía francesa, antes pública y ahora jugándose un sitio a dentelladas en el mercado más feroz actual, el de las telecomunicaciones, "son un síntoma extremo de la hiperflexibilidad", en palabras de Francisco Longo, director del Instituto de Dirección y Gestión Pública y profesor de Dirección de Recursos Humanos en Esade. El fondo de lo que ocurre "tiene que ver con lo que ya ha desaparecido y lo que aún no se ha construido del todo", reflexiona Longo.
Por un lado, ha desaparecido el tiempo como valor positivo. Tradicionalmente las empresas a las que uno aspiraba, donde se quería trabajar, ofrecían un lugar donde ejercer la profesión, donde hacer carrera. El tiempo era un factor a favor. Con ese aprendizaje uno podía tener más control sobre su futuro. "Hoy el factor tiempo es un enemigo, juega en contra, nos habla de envejecimiento, obsolescencia y, por lo tanto, incertidumbre", resume Longo. Sobre ese fondo se despliega otra gran contradicción: "La empresa necesita para triunfar mayores dosis de compromiso que antes, necesita como nunca la implicación, tener todo el talento a su disposición, pero a cambio da menos que nunca. Es una paradoja de nuestro tiempo", indica el profesor de Esade. A su juicio se han añadido desequilibrios innecesarios en las prácticas de recursos humanos. "Para conseguir el equilibrio hay que manejar la flexibilidad y la movilidad con dosis adecuadas de estabilidad y certidumbre". Restablecer un contrato entre lo que se da y se pide, que si hoy no se puede garantizar estabilidad en el empleo, quien entregue su talento sepa que a cambio su valor de mercado será muy alto, que siempre será empleable. "Ese mecanismo de equilibrio obligaría a tratar a los trabajadores como personas, a recuperar una visión humanista de las empresas", concluye.
La doble carga, la laboral y la familiar, es uno de los riesgos psicosociales más acusados entre mujeres , junto con un control bajo sobre sus tiempos de trabajo (un horario variable e imprevisible genera en esos casos una gran angustia) y las escasas posibilidades de desarrollo.
Entre hombres, afecta especialmente que su tarea tenga mucha exigencia sensorial o cognitiva (precisión, mucha atención) y el control escaso sobre sus tiempos de trabajo. Destaca tanto en hombres como mujeres una baja integración en la empresa, algo muy común en los empleos precarios en los que se han de mover sobre todo los jóvenes.
Factores de riesgo
Exigencias
"¿Tiene que trabajar muy rápido? ¿Tiene tiempo de llevar al día su trabajo? ¿Le cuesta olvidar los problemas de trabajo? ¿Su trabajo requiere que esconda sus emociones? ¿Requiere mucha concentración? ¿Que se calle su opinión?". Son algunas de las preguntas de los tests (en este caso el Cuestionario Psicosocial de Copenhague) de evaluación de riesgos psicosociales que intentan detectar si la exigencia de una tarea es excesiva. También incluyen el peso de la doble presencia, en casa y en el trabajo.
Capacidad de control
El nivel de autonomía al realizar la tarea, la posibilidad de aplicar en ella los propios conocimientos y de desarrollar habilidades es el segundo pilar sobre el que se asienta el trabajo saludable. Según los estudios de riesgos psicosociales, la ausencia de iniciativa, de posibilidad de aprendizaje de cosas nuevas, la monotonía, el no encontrar ningún sentido a la tarea que se hace o no poder decidir sobre el momento de descanso enferman.
Apoyo social
Los compañeros, la competitividad, la colaboración, el estímulo positivo o negativo de los superiores inmediatos, el trabajar aislado, el recibir información con suficiente antelación de los cambios que afectan al futuro particular de cada uno, todo ello influye en el bienestar laboral y en la salud. Prácticas como la de no permitir a los jefes de equipo permanecer más de tres años seguidos en el puesto para no crear vínculos personales han resultado devastadoras.
Compensaciones
El concepto compensación incluye el salario –adecuado al esfuerzo–; el reconocimiento y la valoración de la tarea hecha; el control del estatus; la certeza sobre el futuro como trabajador en esa empresa; las perspectivas de promoción; el respeto, la propia estima, el trato justo. El desequilibrio entre lo que se da y se recibe es una de las grandes fuentes de malestar. Este apartado reúne aquellas variables que interfieren en el control del propio futuro.
Incertidumbre
La inquietud que da la falta de información sobre la propia empresa, los cambios de tarea sin formación adecuada o las modificaciones de los horarios contra la voluntad del afectado siembran de incertidumbre la vida de los trabajadores y dan lugar a otra de las dolencias laborales: ansiedad y depresión.
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