sábado, 27 de marzo de 2010

La verdad de las guerras

miércoles, 17 de febrero de 2010

martes, 2 de febrero de 2010

Nueva Ley de Prevencion de Riesgos Laborales

El ARTÍCULO 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de adaptación legal al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,más conocida como Ley “Omnibus” y que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009, ha modificado, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo principal es el de integrar de una manera más eficaz la prevención en el sistema de gestión de las empresas, estableciéndose nuevos requisitos para los servicios de prevención ajenos y ampliándose las facultades de los comités de seguridad y salud. Dentro de las modificaciones destacan:
TEXTUALMENTE art 8 que reforma LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:
«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»
Seis. El apartado 5 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
«5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.»
Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, con la siguiente redacción:
«6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»
Ocho. La letra a) del apartado 1 del artículo 39, queda modificada en los siguientes términos:
«a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;»
Nueve. Se añade una Disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.»

domingo, 31 de enero de 2010

Leeló y haz lo que te parezca.

Leeló y haz lo que te parezca.






Ésto lo escribió un currante indignado... con sus razones:

Dada la mierda que nos escupe diariamente la tele, radio, prensa y demás medios de comunicación, un grupo de disidentes hemos elaborado este manifiesto a favor (sí, A FAVOR) de la piratería. Si te mola, pásalo. Si prefieres creerte las mentiras de la industria, haz con él lo que te salga del arco del triunfo.

DE: El currante medio, aplastado por la hipoteca, la precariedad laboral, los horarios DE MIERDA y otros abusos sociales, como la caña de cerveza a 2 putos Euros.

A: Ese músico mediático que se duele detrás de unas gafas de sol en la Moncloa, forrado de pasta hasta los pendientes. Tiene cojones ir de rebelde por la vida y terminar en las escaleras del centro del Estado (por si no captáis las sutilezas, el ejemplo se refiere a Alejandro Sanz , aunque es extensible a todos los membrillos/impresentables que le acompañaban).

Mira, chavalote, en la gira que te vas a marcar este verano vas a ganar más pasta -haciendo algo que te gusta y que en teoría te llena- de lo que ganaré yo en toda mi puta vida de currito, cargando, además, con una actividad que no me aporta nada personalmente y con la que, si no fuera por el sueldo adicional de mi pareja, ni siquiera me daría para pagar el piso donde vivo. 'La música está muy mal' -gimes. Tú, chavalote, no sabes lo que es estar mal. ¿Qué sabes tú de hipotecas, de rebotar de un contrato a otro, de currar a turnos o de 7 a 7?. ¿Qué sabes tú de llegar a fin de mes, o de lo que me cuesta a mí plantearme tener hijos con lo que piden en una guardería?. Porque te recuerdo que aquí, en el mundo real, curramos dos para pagarnos 70 metros cuadrados .

'La gente que compra en el top manta no ama la música' -escupe otro. ¿Con qué validez moral exigís vosotros, que vivís a todo trapo de camino entre Madrid y Miami, sin saber ni el dinero que tenéis, al currante que os pague los vicios y haga multimillonaria a la multinacional de turno?. ¿Cómo se puede tener la cara de plantarse en plan víctima sobre una vida de lujo?.

La industria ha abusado -y abusa con los precios y las calidades.

Sólo ahora que se ve con el rabo en el culo ofrece lo que no pueden dar los piratas: DVD's con vídeos, extras y demás. Todo, curiosamente, al mismo precio que antes. ¿No llorabais que no se podían bajar los precios?. Cómo vale ahora un álbum que lleva 12 canciones en el CD y 16 en un DVD (verídico) lo mismo que antes el mismo álbum con el CD a pelo?. ¿Cómo puede valer un mismo álbum en España 18 euros y en Alemania 20 (contrastado) cuando los alemanes ganan más del doble que un español?.

Ahora que las mafias e Internet os revientan, ahora, que ya no tenéis la sartén por el mango, pasáis de la posición dominante y abusiva a la apelación más rastrera de sentimientos. Pues yo y muchos como yo respondemos: AHORA, QUE OS DEN POR CULO!.

NADIE puede pedirme que le pague la colección de coches de lujo, el yate y las cuatro casonas en Miami, la Sierra o Marbella.

NADIE puede pedir moral desde la inmoralidad.

Ejemplo: Bustamante se acaba de comprar una casa de 500 kilos de las antiguas pesetas en solo CUATRO AÑOS DE CARRERA MUSICAL, claro ejemplo de lo mal que está el panorama musical.



Con los actores y sus PELIS más de lo mismo. Hay que ver cómo está el cine...



Firma: Cualquier anónimo hasta los güevos de sandeces.

PD: Cópialo, pégalo y pásalo.

PD 2: Si alguien sabe el correo de Ramoncín que haga el favor de pasárselo